REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 14 de mayo de 2014
203° y 155°


ASUNTO: Q-0823-13
QUERELLANTE: ADELMARYS DEL VALLE MILANO DUN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Porlamar y titular de la cédula de identidad No. 12.221.345.
ABOGADA ASISTENTE DE LA QUERELLANTE: MIGDALIS MOYA DE RENGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número. 161.346.
QUERELLADO: MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADO JUDICIAL DEL ENTE QUERELLADO: No acreditó apoderado judicial en juicio.
MOTIVO: Querella Funcionarial


Vista la diligencia de fecha 30 de abril de 2014, suscrita por la ciudadana ADELMARYS DEL VALLE MILANO DUN, debidamente asistida por la abogada MIGDALIS MOYA RENGEL, mediante la cual desistió tanto de la acción como del procedimiento incoado en la presente causa, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en torno a dicho acto, observa que
dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:


“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


Por cuanto de la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 30 de abril compareció personalmente la querellante, debidamente asistida de abogado y presentó diligencia mediante la cual desistió tanto de la acción como del procedimiento por ella incoado en contra del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, y siendo que la referida ciudadana se encuentra plenamente facultada para desistir en el presente juicio, debe necesariamente este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del estado Nueva Esparta homologar el referido acto de autocomposisión procesal.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por la ciudadana ADELMARYS DEL VALLE MILANO DUN en la presente querella funcionarial por ella incoada en contra del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, en virtud de lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO




EL SECRETARIO ACC.,

ABG. CESAR SANABRIA JIMENEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia a las dos de la tarde (2:00pm).-
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. CESAR SANABRIA JIMENEZ
Exp. N° Q-0823-13



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