REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2010-000439

El día de hoy, 8 de mayo de 2014, tuvo lugar la prolongación de la audiencia, oral, pública y contradictoria de Juicio del expediente signado con la nomenclatura Nro: OP02-V-2010-000439, de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.937.057 a favor de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” en contra de la ciudadana MAGLENIS DEL VALLE MILLAN TILLERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.540.888. Ahora bien, se desprende de las actas procesales que la audiencia de Juicio se ha diferido en varias oportunidades porque no constaban los informes pisco-sociales del Equipo Multidisciplinario y a pesar que fue consignado el informe psicológico de los hermanos y del progenitor el día 07 de abril de 2014, no obstante la progenitora no se ha evaluado, y no ha comparecido al proceso sino hasta el día de hoy. Asimismo, en la audiencia anterior de la celebrada este día, el padre hizo alusión a que existen expedientes fiscales que fueron instruidos por denuncias efectuadas por ambos padres, los cuales se acusaron mutuamente por distintos delitos, en razón de estas aseveraciones, esta Juzgadora ordenó oficiar a la Fiscalía Novena con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Familia (Penal Ordinario) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se informo al Tribunal, que dicha representación Fiscal sigue averiguación conde aparece como investigado el ciudadano JOSE LUIS ROJAS PATIÑO, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, donde aparece cono victima la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como denunciante la ciudadana MAGLENIS DEL VALLE MILLAN TILLERO, causa en la cual fue decretado el Archivo Fiscal en fecha 20-08-2012, en consecuencia y a los fines del esclarecimiento de la verdad de acuerdo a lo consagrado en el artículo 450 de la LOPNNA, el día de hoy se ordenó; en primer lugar, Oficiar a la Fiscalía Novena para solicitarles remitan copia certificada de todo el expediente fiscal que existe en contra del ciudadano JOSE LUIS ROJAS por la presunta comisión del delito de actos lascivos en contra de su hija en el cual se decretó archivo fiscal, en segundo lugar, Oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen numero del expediente y tribunal que sigue causa penal que se haya incoado en contra del ciudadano JOSE LUIS ROJAS,, donde aparece como victima la adolescente y tercero, Instar al ciudadano JOSE LUIS ROJAS y a su Defensor para que consigne copias del expediente o actuaciones efectuada en contra de la ciudadana MAGLENIS DEL VALLE MILLAN TILLERO, por presuntas agresiones en contra de sus hijos.


Por otro lado, en la oportunidad de la audiencia celebrada el día de hoy, la progenitora consignó, una medida de alejamiento del progenitor con su hija, por la presunta comisión de actos lascivos, asimismo esta Juzgadora ordenó a la secretaria del Tribunal que se comunicara con el Consejero de Protección que instruía el caso, conversando con el Consejero Iván Hernández, quien señaló que después que se dictó esa medida, se ofició a la Fiscalía Novena a los fines de la investigación penal correspondiente. Advierte esta Juzgadora, que esta medida de protección, no fue aportada durante el proceso, sino hasta el día de hoy, por lo que esta Juzgadora desconocía su existencia.


Asimismo, debe acotar esta Juzgadora que en el día de hoy se procedió a garantizar de forma privada y por separado, el derecho a opinar y ser oídos a los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, con auxilio de la psicóloga del Equipo Multidisciplinario, Licenciada Susana Obediente y la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Dra. Dalia Carriño, y considerando que las declaraciones rendidas puedan tener importancia en el expediente fiscal Nro: 17-F9-0053-2012, instruido en contra del ciudadano, JOSE LUIS ROJAS, debe esta Juzgadora dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 328 de la LOPNNA y remitir la reproducción audiovisual, a los fines que la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme sus atribuciones determine si reactivará el expediente instruido en contra del ciudadano JOSE LUIS ROJAS.


Considerando y verificado a través de una certificación de la secretaria de este Tribunal de Juicio efectuada en fecha 15 de enero de 2014, que el ciudadano, JOSE LUIS ROJAS manifestó, que estaba viviendo con sus hijos, en consecuencia resulta claro para este Tribunal de Juicio, que el referido ciudadano, desacato una medida de protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, en consecuencia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 328 de la LOPNNA, se ordena la notificación y la remisión esta actuación, al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, para que conforme sus atribuciones determine si iniciara o no, la acción por desacato en contra del ciudadano JOSE LUIS ROJAS.


Ahora bien, esta Juzgadora de acuerdo a la potestad de dictar medidas preventivas de oficio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar en este asunto las siguientes medidas:
PRIMERO: Ratificar y complementar la Medida de Protección de alejamiento del ciudadano, JOSE LUIS ROJAS de su hija, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”dictada en fecha 8 de marzo de 2012 por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado. Asimismo se ordena ampliar la misma, a los hermanos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva de este asunto. Se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García a los fines que supervisen el cumplimiento de esta medida.
SEGUNDO: Dictar CUSTODIA PROVISIONAL en beneficio de los hermanos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”en el hogar de su progenitora, ciudadana, MAGLENIS DEL VALLE MILLAN TILLERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.540.888.
TERCERO: Se ordena al ciudadano, JOSE LUIS ROJAS hacer entrega a la progenitora dentro de las 24 horas siguientes a la presente decisión, de los libros, uniforme escolar y enseres personales de los hermanos de autos. Asimismo se ratifica la evaluación psico-social a practicarse a la ciudadana, MAGLENIS DEL VALLE MILLAN TILLERO, por parte del Equipo adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
Notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos, JOSE LUIS ROJAS y MAGLENIS DEL VALLE MILLAN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto


La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto

Exp: OP02-V-2011-000581 Sentencia Nro: 105/2013