REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000080
INICIO DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy, seis de mayo de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda que por Obligación de Manutención interpuso la ciudadana Yolis Del Valle Aguilera Marcano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.538.329, en representación de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, debidamente asistida por el Defensor Público Primero Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano Robinsón José Cardona Ramos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.551.972, debidamente asistido por el Defensor Público Quinto de Protección. Se deja constancia que solo compareció al acto el ciudadano Robinsón José Cardona Ramos y el Defensor Público Quinto, respectivamente. Ahora bien, como quiera que la parte actora no compareció personalmente a esta Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia, por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Yolis Del Valle Aguilera Marcano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.538.329 contra el ciudadano Robinsón José Cardona Ramos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.551.972 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez M.



El demandado y el Defensor Público Quinto


El Secretario,



Orlehans Iván Morales