REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH03-S-2006-000440
En el día de hoy, seis de mayo de dos mil catorce, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar una entrevista solicitada por las partes, se deja constancia que compareció la ciudadana POLIMAR EUKARINA RIVAS PULVET, el ciudadano WILMER JOSÉ ACEVEDO FALLICA, ambos plenamente identificados, y la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Una vez anunciado dicho acto, se deja constancia que comparecieron las partes con sus respectivos defensores públicos y la niña Barbara. Ambas partes expusieron lo que consideraron conveniente. La Jueza escuchó a las partes y con la Jueza, se llegó a un acuerdo: Se fija a su madre con la Custodia de la “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” ; queda establecido un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre de la siguiente manera: la niña ira a compartir con su padre fines de semana alternos comenzando los viernes que la recogerá en el Colegio y entregándola el lunes al Colegio. El período vacacional será compartido con ambos progenitores, así como los demás feriados de manera alterna. Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículo 518 ejusdem. Indicándole a las partes que quien incurra en incumplimiento de lo aquí establecido estará incurso en la sanción dispuesta en el artículo 389-A ibidem. Es todo, se terminó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La ciudadana
POLIMAR EUKARINA RIVAS PULVET,
El ciudadano
WILMER JOSÉ ACEVEDO FALLICA,
Los Defensores Públicos Tercero y Cuarta Auxiliar
La Niña
El Secretario
Orlehans Iván Morales
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