REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2011-002196
En el día de hoy, cinco de mayo de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la entrevista en el presente asunto, entre los ciudadanos Félix Francisco Cisneros Castro y Mayra Alejandra Penella Uribe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.12.920.797 y 13.192.138. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la entrevista solicitada. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se hacen presentes los ciudadanos Felix Francisco Cisneros Castro y Mayra Alejandra Penella Uribe, plenamente identificados. Seguidamente la Jueza instó a la conciliación. Se fijó un Régimen de Convivencia Familiar que se establece en los siguientes términos: el padre buscará a su hijo en la casa de su abuela materna, el día sábado a las 9:00 a.m. y lo regresará el domingo a las 5:00 p.m., fines de semana alternos; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; queda entendido que el padre notificará a la madre el viernes antes de las 8:00p.m. en caso de no poder ir a buscar al niño. Ahora bien, visto el acuerdo logrado este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Felix Francisco Cisneros Castro y Mayra Alejandra Penella Uribe, plenamente identificados, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez
El ciudadano Felix Francisco Cisneros Castro,


La ciudadana
Mayra Alejandra Penella Uribe,


El Secretario,



Orlehans Iván Morales.