REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000295

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Carolina Del Valle Salazar Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.549.185, en su carácter de tía materna de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, debidamente asistida por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, este Despacho la admite por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 471 ejusdem, así como el numeral 3 del Artículo 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que se suprime la Fase de Mediación y se inicia la Fase de Sustanciación. Ahora bien, esta Juzgadora administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta Medida Preventiva y Provisional de Colocación Familiar, en beneficio de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, en el hogar de la ciudadana Carolina Del Valle Salazar Ramos, plenamente identificada en autos, conforme a lo establecido en el parágrafo primero, literal e del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 395 literal “b” ejusdem. Como quiera que la Colocación Familiar tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera temporal y confiriendo la representación para determinados actos, a tenor de lo establecido en el artículo 396 ejusdem, es por lo que se expide constancia al efecto en acta separada. Se ordena la notificación de la progenitora ciudadana Luisa Migdalia Salazar Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.549.187, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, no obstante, por cuanto la solicitante manifiesta que desconoce el domicilio de la misma, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), para que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra la ciudadana Luisa Migdalia Salazar Ramos, plenamente identificada. Se ordena la Notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. En cuanto a los informes del equipo multidisciplinario, este Tribunal proveerá luego de celebrada la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se deja constancia que no se emitirán las boletas aquí ordenadas hasta tanto conste en autos los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas y sus respectivos sobres manilas tamaño oficio, a fin de dar cumplimiento a la sentencia Nº 1554 de la Sala Constitucional de fecha 12-11-2013 en el expediente Nº 13-0318.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez,
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna
José.