REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000592
Audiencia Art. 512 de LOPNNA.

En el día de hoy, veintiséis de mayo de dos mil catorce, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Curatela presentada por la ciudadana Patricia del Valle Agreda Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.005.722 asistida en este acto por la abogada en ejercicio Zenaida Vicent Yerres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.463 a favor de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” y que ésta representación recaiga sobre el ciudadano Juan De La Cruz Agreda, titular de la cédula de identidad No. 2.833.082, quien es su abuelo, fundamentando su petición en el artículo 270 del Código Civil. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante ciudadana Patricia del Valle Agreda Quijada asistida por la abogada Zenaida Vicent Yerres, el ciudadano Juan De La Cruz Agreda y los adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma y se concede la palabra a la ciudadana Patricia del Valle Agreda Quijada, plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mis hijos a fin que se declare como Curador para ellos al ciudadano Juan De La Cruz Agreda, por cuanto contraeré matrimonio. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Juan De La Cruz Agreda, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos y estoy de acuerdo en ser Curador de mis nietos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Es todo”. Acto seguido, se les garantizó a las dos adolescentes su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente esta Jueza, pasa a juramentar al ciudadano Juan De La Cruz Agreda, plenamente identificado, su aceptación al cargo asignado, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo como Curador de los adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”? A lo que contestó: “Lo juro”. La Jueza le hizo saber: “Si así lo hiciere, que Dios y los hombres lo premien y si no que os lo demanden”. Queda usted impuesto del cargo. Es todo. Una vez concluida la evacuación del testimonio de los presentes, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana Patricia del Valle Agreda Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.005.722 asistida en este acto por la abogada en ejercicio Zenaida Vicent Yerres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.463 a favor de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. En consecuencia, se designa Curador de los adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, al ciudadano Juan De La Cruz Agreda, titular de la cédula de identidad No. 2.833.082. Entréguese tantas copias certificadas como requieran los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez
La ciudadana
Patricia del Valle Agreda Quijada,



El ciudadano
Juan De La Cruz Agreda,


La abogada asistente,



La Secretaria,


María Teresa Millán.