REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2013-001712

En el día de hoy, veintidós de mayo de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Norelbys del Valle Nuñez Urbano y Juan Carlos Salazar Patiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 24.109.395 y 18.400.633, respectivamente, en beneficio de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la entrevista. Se ha sacado la cuenta de lo adeudado y se verificó que el padre debe la cantidad de Bs. 4.200,00, desde el 15 de noviembre de 2013 hasta el mes de mayo. El padre manifestó que trabaja sin horario, como el chofer de una gandola, manejando a nivel nacional, cargando Coca Cola en la Empresa Transporte M M, C.A., ubicada en el sector El Piache, al lado de Leche Los Andes. El padre se compromete a pagar la deuda en tres meses y si puede antes, lo depositará antes y los pagos los continuará haciendo regularmente. La madre se compromete a no agredir al padre de sus hijos por el acuerdo a que se comprometen aquí en esta acta. Visto el acuerdo logrado, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las respectivas sanciones de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La Norelbys del Valle Nuñez Urbano


El ciudadano Juan Carlos Salazar Patiño,

LA SECRETARIA,


Yvette Moy Pavan.