REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Mayo del 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000963
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación De Los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Yesenis del Valle Díaz Martínez y José David Martínez cedulas de identidad: V- 19.807.211 y V-17.500.261 a favor de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete pasarle a sus hijos, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanales, para un total de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00), mensuales. Un bono especial de navidad y fin de año de Tres mil Bolívares (Bs. 3.000.00)En cuanto a los Gastos Médicos por Motivo de enfermedad 50% compartidos. En relación al Bono Escolar, comienzo de las Actividades Escolares 50% compartido..” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: “…Fines de semanas intercalados desde Sábado a las 09:00 a.m., hasta las 06:00 p.m. al igual horario el día domingo, el padre los retirara en casa de la madre y los regresara en el mismo sitio. Vacaciones escolares compartidas 24/12/2014 lo pasaran con el padre y el 31/12/2014 con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se advierte a las partes que el incumplimiento del acuerdo acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 389-A y 352 de la referida Ley especial. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Yvette Moy Pavan
em
|