REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-0000939
Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana Diomelis Lucila González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.048.217 actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, debidamente asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Cuarta Adrialys Rodriguez González, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano Alfredo Rivero Aguero, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 3.556.399, le corresponden a la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Diomelis Lucila González, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.048.217, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Cuarta Adrialys Rodriguez Gonzalez, en beneficio de su hija la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Diomelis Lucila González antes identificadas, para que en nombre y representación de su hija antes mencionada, acuda a la empresa Proyecto 31-A o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Alfredo Rivero Aguero, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 3.556.399, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a las referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Yvette Moy Pavan

FLM/YMP/Yurimar*.-