REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000930

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Ali Abdul Latte Nemr y Daniela Maribel Madero Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.676.690 y V-16.827.806 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá visitarla previa comunicación telefónica, todos los días al hogar materno, (evitando ingresar, en virtud de la medida de protección de separación de entorno que existe actualmente entre los padres). Segundo: El padre podrá buscar a la niña los días sábados y/o domingos a partir de las 10:00 AM, y regresarla el mismo día antes de las 06:00 PM, conviniendo ambos padres que cuando la niña tenga más edad podrá pernoctar en el hogar paterno. Tercero: El padre podrá llevar a la niña al colegio todos los días en horas de la mañana. Cuarto: Los dos meses de vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. La temporada de Navidad el 24 y 31 de Diciembre la niña podrá compartir con el padre en horas del día, y regresarla antes de las 04:00 PM. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas con ambos padres, de acuerdo a sus dinámicas laborales. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña. Obligación de Manutención: La cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500) pagaderos de forma quincenal, los 15 y finales de cada mes, depositados en la cuenta corriente Nº 01910146102100041936. El padre asumirá el primer año de colegio la totalidad de los gastos de inscripción y mensualidad, y luego será compartido entre ambos padres. Al inicio de la época escolar, el padre asumirá los gastos por compra de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre de igual forma será compartido el gasto correspondiente por la adquisición de la ropa y juguetes de la niña. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavàn

José.