REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000913
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos JHONNY JOSÉ MARVAL Y FABIOLA CAROLINA MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.931.727 y V-20.538.938 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: “Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los días lunes, miércoles y viernes, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo retornará a las dos de la tarde (02:00 p.m.) cada vez. Los fines de semana compartirá con su hijo los días domingo cada vez que sus jornadas de trabajo así se lo permitan, previo aviso a la respectiva madre, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarlo antes de las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Vacaciones de carnaval y semana santa: serán compartidas alternadamente, un día con cada progenitor en las respectivas vacaciones. Cumpleaños del niño; serán alternados cada año entre las partes iniciando en el 2014 con la madre. Vacaciones Escolares: se establecerá cuando el niño se inicie en la edad de preescolar. Vacaciones Navideñas: el padre compartirá con su hijo el día 24 a partir de las 10:00 a.m., y lo retornará el día 25 a las 08:00 a.m., y el 01 de enero el padre compartirá con su hijo desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m.. Obligación de Manutención: se fija en la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500), semanales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, a nombre del niño, solo para la alimentación, los cuales serán cancelados a partir del 14-03-2014; el bono escolar, los gastos serán compartidos en 50% cada padre. El bono Navideño queda establecido de la siguiente manera: los gastos serán compartidos, es decir, el padre garantizará dos (2) estrenos y su respectivo regalo. En cuanto a las medicinas y atención médica, el padre cubrirá todos los gastos, toda vez que la madre del niño este sin trabajo.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Con respecto a la Obligación de Manutención solo se homologa en cuanto a las cantidades de dinero ofrecidas pero no así, en cuanto a que sean entregadas en víveres, siendo lo legalmente establecido en el último aparte del artículo 369 de la LOPNNA que la misma sea fijada en una suma de dinero de curso legal, por lo que el padre deberá entregarlas en cantidades líquidas de dinero; y así se establece. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan

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