REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000736
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA.

En el día de hoy, trece de mayo de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por presentada por la Fiscalía Octava de Protección del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado, por requerimiento de la ciudadana Gladys Cecilia Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.581.453. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia que no compareció la solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que lo justificara; así como tampoco compareció la Fiscalía del Ministerio Público, quien la asistió en el escrito inicial, por lo que se Declaró Desistido el procedimiento. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de la solicitante, ciudadana Gladys Cecilia Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.581.453, sin que lo hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Declara desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
El Secretario,

Orlehans Iván Morales