REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del de mayo de dos mil catorce
La Asunción, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000885
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Nancy Coromoto Hurtado y Juan Carlos Figuera, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.666.845 y 10.216.350 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual en acta de fecha 29-04-2014, quedó establecido de la siguiente manera: Custodia: “…Primero: La madre quien suscribe en este acta le otorga voluntariamente al padre de su hijo, EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA. Segundo: El padre se compromete a tener contacto directo, con su hijo y por lo tanto el adolescente, debe convivir con quien la ejerza, respetando el interés superior del adolescente, como prioridad absoluta…” Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: La Madre compartirá con su hijo; una vez al mes, en horario variable. Los periodos de Vacaciones y Navidad compartidos alternadamente entre ambos progenitores de común acuerdo. Segundo: La Madre deberá resguardad la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de la Convivencia, respetando de igual forma las horas de descanso, Estudio y Alimentación de su hijo. Ambos progenitores sin ningún tipo coacción manifiestan su conformidad de homologar la presente acta…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
El Secretario,

Orlehans Ivan Morales
FLM/OIM/Yurimar*.-