REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2013-000595
En audiencia de esta fecha los ciudadanos JOSE DEL VALLE GOMEZ MARCANO, y NAKARY DEL VALLE ACERO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número 18.461.786 y 13.669.063 respectivamente, suscribieron acuerdo parcial respecto de la obligación de manutención de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro años de edad, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito entre los ciudadanos JOSE DEL VALLE GOMEZ MARCANO, y NAKARY DEL VALLE ACERO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número 18.461.786 y 13.669.063 respectivamente, respecto de la obligación de manutención de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre suscribirá anualmente póliza de seguro en beneficio de la niña, y respecto de ello debe hacerle llegar a la madre la documentación necesaria para el uso de la misma.
Respecto de los conceptos no conciliados, la causa proseguirá su curso hasta su conclusión.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis días del mes de mayo de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
|