REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000814
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Inaudis Enrrique Troconis y Milagros Del Valle González Luna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.256.146 y V-17.653.856 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija los fines de semana de la siguiente manera, el padre visitara a la niña en la residencia de la madre o la madre la llevara a compartir media día en la residencia del padre, a medida que vaya pasando el tiempo y la niña vaya creciendo y adaptándose al padre podrán compartir mas tiempo juntos. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y vacaciones decembrinas: serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de quinientos bolívares (Bs. 500) quincenales para un total de un mil bolívares (Bs. 1.000) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria. Gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares (alternando cada año). Bono de Navidad: la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, mas un regalo de navidad (alternado cada año) Bono de Medicinas: los gastos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos equitativamente entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
José.
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