REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000809
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000809. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos MAXIMIANO ZAMBRANO y CARMEN BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.148.393 y V-11.904.751 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir gastos de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) quincenales para un total de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.2.400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los Gastos por concepto de BONO ESCOLAR: la adolescente percibe a beneficio del trabajo del padre Beca Escolar por un monto de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) trimestrales. La madre se compromete a cubrir gastos de Uniformes escolares y el padre se compromete a cubrir gastos de Útiles Escolares (alternado cada año) los gastos adicionales de tareas, etc, serán costeados de la beca escolar que recibe la adolescente. Bono Navideño: la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de Diciembre y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero (alternado cada año). Bono de Medicinas: la adolescente goza de Seguro Médico a beneficio del Trabajo del padre. Los demás gastos por concepto de Insulina serán costeados de manera compartida, un mes los cubrirá el padre y el mes siguiente lo cubrirá la madre. Los demás gastos adicionales que tenga la adolescente serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuarios, renta básica de teléfono y otros).” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Carmen Milano Vásquez Abg. Yiseida Mora Lamus
LVL/as
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