REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000033
En el día de hoy, lunes 27 de mayo de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana YAMILEX GABRIELA PATIÑO, asistida del Defensor Público Primero de Protección, contra el ciudadano FRANK RAMON VASQUEZ, por fijación de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia del demandado y de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, se concede un lapso de espera. Siendo las Diez y quince de la mañana se constituyen en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone el padre: Desconozco las razones por las cuales no vino la madre, el adolescente vive actualmente con su abuela, hay otro expediente aquí en el Tribunal Quinto, y tenemos otra audiencia en Junio. Es todo. Expuesto lo anterior, y tomando en consideración que la demandante no hizo acto de presencia, siendo que es la segunda oportunidad concedida, es por lo que este Despacho Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YAMILEX GABRIELA PATIÑO, asistida del Defensor Público Primero de Protección, contra el ciudadano FRANK RAMON VASQUEZ, por fijación de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

El demandado y la Defensora Pública Segunda de Protección,
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus