REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001013
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Shanazdia A. Marlene Khan Lall, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.326.638, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE ANDRES ACOSTA GONZALEZ y CARLA CAROLINA CAMPOS VELASQUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.337.976 y V-19.435.740 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de tres (03) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: : OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) pagaderos de forma quincenal, la cual será entregado directamente a la madre. Al inicio de la época escolar el padre asumirá los gastos ocasionados por la compra de útiles escolares y la madre los gastos de uniformes de forma alterna cada año. En el mes de diciembre siendo la época de navidad la madre asumirá los gastos de juguetes y el padre asumirá los gastos de ropas de forma alterna cada año, para lo cual deberán comunicarse de forma respetuosa. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá visitarla todos los días al hogar materno en hora de la tarde (previa comunicación telefónica). SEGUNDO: El padre podrá buscar a la niña de forma alterna los días sábados y/o domingos en hora de la mañana, y regresarla el mismo día antes de las 06:00pm, conviniendo ambos padres que cuando la niña tenga más edad podrá pernoctar en el hogar paterno. TERCERO: Las vacaciones escolares, carnaval y en semana santa los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. CUARTO: La temporada de navidad el 24 y 31 de diciembre la niña podrá compartir con el padre en horas del día, y regresarla antes de las 06:00pm al hogar materno. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña...”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus
CMV/Yjlr.-