REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000764

MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA GOITIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.505.912 quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana MARTINA MISEL DE GOITIA, y de sus hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, titulares de las cédulas de identidad números 2.994.436, 12.505.913, 12.505.145, 14.220.000, y 29.789.543, el último de ellos adolescente, asistida del abogado en ejercicio LUIS MANUEL AVILA MUNDARAIN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.270, ello a los fines de que se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano FRANCISCO VALERIO GOITIA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.474.367, fallecido en fecha 17.07.2013, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ALEJO RAMON SANCHEZ SUBERO y MARIELYS TRINIDAD SANCHEZ ORDAZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.650.777 y 23.590.650 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, habiendo comparecido la madre del adolescente ciudadana NANCY DEL CARMEN SALAZAR MILLAN, titular de la cedula de identidad número 14.685.235, así como la cónyuge, y los hijos del de cujus, quienes manifestaron su conformidad con la solicitud formulada, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ANA MARIA GOITIA DE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.505.912 asistida del abogado en ejercicio LUIS MANUEL AVILA MUNDARAIN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.270. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANCISCO VALERIO GOITIA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.474.367, fallecido en fecha 17.07.2013, a su viuda, ciudadana MARTINA MISEL DE GOITIA, y a sus hijos, ciudadanos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, titulares de las cédulas de identidad números 2.994.436, 12.505.912, 12.505.913, 12.505.145, 14.220.000, y 29.789.543, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yiseida Mora Lamus