REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2013-000169

En audiencia de esta fecha los ciudadanos GRISELDA SOTO MANZANILLA y RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.840.964 y 14.358.946, suscribieron acuerdo respecto de la obligación de manutención de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 17, 16 y 13 años respectivamente, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito entre los ciudadanos GRISELDA SOTO MANZANILLA y RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ, respecto de la obligación de manutención de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 17, 16 y 13 años respectivamente, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará mensualmente la cantidad de mil bolívares como obligación de manutención, más la suma de quinientos bolívares mensuales para amortizar la deuda por mensualidades no pagadas, hasta cubrir la suma de diecisiete mil bolívares.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete días del mes de mayo de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus