REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2013-000056
En audiencia de esta fecha los ciudadanos MARIA DEL VALLE FIGUEROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 14.662.378, y JULIO HENRRY BRICEÑO SIERRA, titular de la cédula de identidad número 9.347.875, suscribieron acuerdo en la demanda de FIJACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de catorce años de edad, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARIA DEL VALLE FIGUEROA GONZALEZ, y JULIO HENRRY BRICEÑO SIERRA, respecto de la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de catorce años de edad, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 350,00), cantidad que depositará en cuenta de la madre los dias lunes de cada semana; lo cual no obsta para que aporte cantidades superiores cuando su capacidad económica se lo permita, o aporte medicamentos y/o comidas, vestido, calzado, o artículos de uso personal para el adolescente.
Para el caso de que coincida con feriado bancario, el depósito deberá efectuarse el día hábil siguiente.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós días del mes de mayo de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus