REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000805

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000805. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos FREDDY LOPEZ y MONICA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.358.777 y V-16.625.840 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de catorce (14) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir los gastos manutención por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, para un total de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales. Los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria. Los Gastos por concepto de Bono Escolar: La madre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares (alternado cada año) los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres (colegio, transporte, guardería y tareas). Bono Navideño: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de Diciembre más regalo de Navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas del 31 de Diciembre y 01 de Enero más un regalo de navidad (alternado cada año) Bono de Medicinas: Los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tengan serán compartidos entre ambos padres (Calzado, vestuario y otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre compartirá con su hija fines de semana alternos. La madre la llevará a casa del padre el viernes después de la salida del liceo y el padre la retornará el domingo a las 5:00 p.m. a la residencia de la madre. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas, un año compartirá en las fechas especiales con la madre y el siguiente año compartirá con el padre, comenzando el presente año, compartiendo con la madre. En fechas especiales del día del padre y día de la madre la adolescente compartirá con su respectivo padre.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Carmen Milano Vásquez Abg. Katty Solórzano
LVL/as