REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000915
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JESÚS INOCENTE LEON LEON Y ROXANA DEL VALLE HERNANDEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-19.896.031 y V-19.434.773 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: será Abierto, el padre compartirá con sus hijos, cada vez que sus jornadas de trabajo así se lo permita, previo aviso a la respectiva madre y en ocasiones que no perturben las actividades escolares, de descanso o nocturnas de los respectivos niños. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas alternadamente entre las partes, las vacaciones escolares serán de igual manera y las vacaciones navideñas serán compartidas entre las partes. Obligación de Manutención: se fija en la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500) quincenales, lo cuales serán depositados en cuenta de ahorro del banco Bicentenario, a nombre de los niños, solo para la alimentación, los cuales se cancelaran a partir de la fecha 15-04-2014. el bono escolar: el padre cubrirá todos los gastos; el bono navideño el cual quedará establecido de la siguiente manera: el padre cubrirá con todos los gastos y con su respectivo regalo. Las medicinas y atención medica el padre cubrirá todos los gastos, tomando en consideración la tasa de inflación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus

Eql*