REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-R-2014-000037

Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), por el Abogado FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 144.522, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA CHIQUINQUIRÁ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.476.254, mediante la cual Apela del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 14 de Abril de 2014. Este Tribunal observa, que el acto apelado no contiene propiamente una decisión, sino que se limita a fijar la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA dicho RECURSO DE APELACIÓN, por cuanto se trata de un acta de mero trámite que no contiene decisión alguna, por lo tanto, no es recurrible a través del recurso de apelación.-
La Jueza.,

Dra. Elida Suárez Velásquez

La Secretaria
Abg.
ESV/jrm.-