REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000158
PARTE ACTORA: MIGUEL PARRALES FERRUZOLA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: SABRINA CALDERONE GALÁN
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YRBRIG DEL VALLE CARRILLO SALAZAR
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000158, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano MIGUEL PARRALES FERRUZOLA, titular de la cédula de identidad No. 21.326.871, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SABRINA CALDERONE GALÁN, titular de la Cédula de Identidad No. 19.115.178, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.570; y por la parte demandada SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, comparece la Abogada YRBRIG DEL VALLE CARRILLO SALAZAR, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.879, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Primera Pública de Porlamar, en fecha 09 de Abril de 2004, anotado bajo el No. 18, Tomo 43 de los libros llevados por esa Notaría, el cual presenta en este acto en original y copia, a efectos videndi, a los fines de su certificación e inserción en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente litigio, mediante acuerdo que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADOR.
Alega el extrabajador que prestó sus servicios para la empresa SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., desde el 03/07/2004 hasta el 14/03/2014, fecha en la cual decidí renunciar. Desempeñé un último cargo como CARNICERO I, devengando un último salario de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 6.570,97) mensuales.
Alega, que durante su relación laboral con la empresa antes mencionada sufrió múltiples accidentes de trabajo, el primero de ellos lo sufrió en fecha 16 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 10:30 a.m., se encontraba realizando sus labores habituales en su sitio de trabajo cuando se dispuso a levantar una cesta de mercancía sintió un fuerte dolor a la altura de la columna, le notifico lo sucedido a su coordinador de área quién lo remitió al servicio médico de la empresa donde luego de realizarle examen físico lo trasladaron a la clínica El Espinal, allí le diagnosticaron Lumbalgia Severa, indicándole 72 horas de reposo y tratamiento con Colfene; posteriormente, el 28 de Mayo del 2008, siendo aproximadamente las 03:30pm se encontraba en su sitio de trabajo haciendo unos cortes de carne para empaquetar y sin darse cuenta sufrió una cortada en el dedo índice de su mano izquierda una vez que se le resbalara el cuchillo de las manos, lo notifico a su coordinador quién llamó al personal de salud y seguridad laboral y fue trasladado al ambulatorios de Villa Rosa, diagnosticándole herida abierta en dedo índice de mano izquierda, indicándome 24 horas de reposo y tratamiento con Amoxicilina. Ese mismo año, específicamente el día 12 de Diciembre se encontraba realizando sus tareas habituales en la sala de Gourmet del área de Carnicería CPA, cuando procedió a realizar el relleno para Pavos uno de ellos se le resbaló y al tratar de evitar la caída del mismo al suelo se golpeé la mano con una cesta, esta acción le ocasiono un fuerte dolor en la mano, se lo comunicó al coordinador del área quien procedió a llamar al personal de salud y seguridad laboral, quienes lo trasladaron al centro médico Clínica Maneiro, en donde fue atendido por el traumatólogo Dr. Martín Garleano, diagnosticándole esguince por traumatismo de articulación próxima a la mano izquierda, indicándole reposo medico durante 72 horas e inmovilizándome el brazo con una férula. Por último, el día 07 de Septiembre del año 2012, se encontraba realizando sus labores cuando se dispuso a levantar una cesta de mercancía y sintió un fuerte dolor en la columna, motivo por el cual fue trasladado al servicio médico de la empresa en donde luego de revisión física fui diagnosticado con Lumbalgia Mecánica Aguda, indicándole tratamiento con Coltrax y Voltarèn intramuscular, gel de uso tópico y reposo durante 72 horas. Estas lesiones trajo como consecuencia que actualmente padezca de fuertes dolores crónicos de cuello y espalda, es por ello que solicito que la empresa SIGO, S.A., le pague la indemnización por dichos accidentes de trabajo y sus secuelas, así como sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que el EXTRABAJADOR, sufrió los accidentes laborales ya descritos, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a el EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 78601883 a favor de PARRALES MIGUEL, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 60,354.40) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
E) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.645,60) correspondiente adelanto de Prestaciones Sociales.
D) EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a el EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA ENTIDAD DE TRABAJO, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. EVA ROSAS SILVA
ESV/rdr.-
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