REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000044
PARTE ACTORA: RAUL GUILLERMO VALDES MARCANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA ROVEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA, LEIDEN SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000044, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el ciudadano RAUL GUILLERMO VALDES MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.338.555, asistido por el Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.645, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud Acta debidamente otorgado en fecha 11-03-2014, ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito del Trabajo, cuya copia corre inserto en autos. Y por la parte demandada, la empresa CONSTRUTORA ROVEL, C.A., comparece el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.369, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 18-04-2007, anotado bajo el Nº 35, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en el presente asunto.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 26-03-2014, ingresó a prestar servicios personales para la empresa CONSTRUTORA ROVEL, C.A., desempeñando el cargo de CHOFER, conduciendo un camión de seis (06) toneladas propiedad de la empresa referida, lo cual hacía de lunes a viernes, en un horario de trabajo de 07:00 a.m. a 12:00 m, y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., para un total de cuarenta y cinco horas semanales, devengando como contraprestación un salario de Bs. 3.537,90 mensuales; y que laboró en la empresa demandada hasta el 30-03-2013; asimismo, alega que por las infructuosas gestiones para hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales, procede a demandar ante este órgano jurisdiccional el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: ANTIGÜEDAD 2011, ANTIGÜEDAD 2012, ANTIGÜEDAD 2013, VACACIONES FRACCIONADAS, VACACIONES CUMPLIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS, INTERESES, BENEFICIO BONO DE ASISTENCIA, BONO ALIMENTARIO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: Por su parte, la empresa demandada representada por su Apoderado Judicial antes identificado, reconoce que efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado, aceptando la fecha de inicio y de terminación de la misma, el cargo desempeñado, el horario establecido en el libelo; desconoce el monto total demandado. De igual forma, desconoce el salario que señala el extrabajador, el preaviso, la indemnización por despido, y el bono alimentario; y a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), por los conceptos y montos demandados, monto que se compromete a cancelar en tres cuotas: la primera por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) para el 15-04-2014, la segunda por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) para el 30-04-2014, y la tercera cuota por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) para el 15-05-2014, a nombre del extrabajador.
TERCERA: la parte demandante con la asistencia jurídica de su apoderado judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez se haga efectivo los pagos acordados, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena una vez conste en actas constancia de haberse efectuado el segundo pago acordado, el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas.-
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DIAZ.