REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000245
PARTE ACTORA: VIZCAINO PABLO ALEJANDRO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS GÓMEZ.
PARTE DEMANDADA: “TROPICAL MUSIC INVADE, C.A., y AUDIO IMPORT, C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE SURUMAY R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000245, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado TOMÁS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VIZCAINO PABLO ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.670.116, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 28-12-2012, anotado bajo el Nº 29, Tomo 272 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho. Y por la demandada “TROPICAL MUSIC INVADE, C.A. y AUDIO IMPORT, C.A.”, comparece el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE SURUMAY R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.343. Asimismo, por cuanto el Documento que acredita la cualidad del Representante Legal de la empresa demandada no fue consignado en este acto, se insta al referido ciudadano a presentar en documento en original.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora, ciudadano VIZCAINO PABLO ALEJANDRO, declara en su libelo de demanda, que en fecha 01 de diciembre de 2004, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa TROPICAL MUSIC INVADE, C.A., en una jornada diurna de 6 días a la semana, con un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., desempeñando el cargo de VENDEDOR, devengando un último salario mensual de Bs. 2.047,51; hasta el día 17 de octubre de 2012, fecha en la cual finalizó la relación laboral por RENUNCIA, originada por razones de salud; no obstante a que acudió en reiteradas oportunidades a la empresa solicitando la cancelación de sus prestaciones sociales, haciendo caso omiso al referido pago, por lo que demanda ante esta instancia jurisdiccional el pago de los conceptos de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas no canceladas, para un total demandado de Bs. 43.821,30.
SEGUNDA: La parte demandada TROPICAL MUSIC INVADE, C.A., representada por el abogado ALFREDO SURUMAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.343, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado así como el tiempo de servicio descrito en el libelo de la demanda pero desconoce el salario alegado por el trabajador y utilizado como base de cálculo, por lo que desconoce igualmente los montos reclamados. No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en nombre de su representada al trabajador VIZCAINO PABLO ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.670.116, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 33.615,34), los cuales serán cancelados en dos cuotas la primera en fecha 24-03-2014, por la cantidad de Bs. 16.615,34, y la segunda y ultima cuota en fecha 31-03-2014, por la cantidad de Bs. 17.000,00, pagaderos por ante la sede de este Tribunal.
TERCERA: La parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado TOMÁS GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.478, declara en nombre de su representado, que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez cancelada la totalidad del monto aquí acordado nada queda a deberle la demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago de una de las cuotas aquí acordadas, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo así como, reclamar los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. -
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.