REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de marzo de dos mil catorce(2014)
Años: 203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2012-000498

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de marzo de 2014, por el Abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.461, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana TERESA DE JESÚS BICHARA DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.655.626, mediante la cual DESISTE del presente Procedimiento; en consecuencia, por cuanto constan en autos facultades expresas del referido apoderado judicial para desistir, según instrumento poder cursante en autos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-


LA SECRETARIA,

FH/rdr.-