REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014).-
Años: 203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
N° de Expediente: OP02-L-2014-000036
Parte Actora: GREGORY ALEJANDRO BASTARDO GONZALEZ
Abogado que asiste a la parte actora: NERYS BETANCOURT
Parte Demandada: SIGO, S.A.
Apoderada Judicial de la demandada: EMILIA VIGOGNA PATELLA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la parte actora, el ciudadano GREGORY ALEJANDRO BASTARDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.914.341, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NERYS BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 167.536, y la representación judicial de la Empresa demandada SIGO, S.A., Abogada EMILIA VIGOGNA PATELLA, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 9 de los libros llevados por esa Notaría, el cual consigna en original y copia ad efectum videndi, para que previa certificación sea agregado a las actas respectivas; quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad, en virtud que por motivos de fuerza mayor la parte actora no pudo comparecer el día veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), fecha en la que estaba fijada la audiencia preliminar, cuyo procedimiento se declaró desistido, por tal motivo encontrándose dentro del lapso legal para apelar contra la decisión que declaró desistido el procedimiento en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), y por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, renuncian a los recursos correspondientes y de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
En fecha 16/08/2007 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 07/01/2014, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como CHOFER I, devengando un último salario de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 7.585.41) mensuales, lo que equivale a un salario diario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 252,85).
Alega que sufrió varios accidentes el 13/11/2012, saliendo de su casa vía a su trabajo por el 911, el carro donde iba colisionó con otro vehículo de frente generándole lesiones, fue llevado inmediatamente a la Clínica de Juan Griego donde le diagnosticaron Politraumatismo Abdominal cerrado, fractura de dos costillas derechas y traumatismo en pierna izquierda. El otro accidente fue en fecha 03/04/2013, se encontraba en la autopista Caracas-Valencia, del lado derecho de la carretera, cuando una gandola frenó de repente generando impacto entre ambas unidades, en el momento sintió un dolor en la pierna derecha, fue trasladado al dispensario más cercano donde fue atendido por el médico de guardia, diagnosticándole Traumatismo en Pierna Derecha, le envió tratamiento médico con Profenid, Coltrax y Omeprasol. Sin embargo su realidad actual es que quedó con limitaciones considerables para el desempeño de sus funciones, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EXTRABAJADOR, sufrió determinados accidentes laborales, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR, una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 112.500,00), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 09601596 a favor de BASTARDO GONZÁLEZ GREGORI, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.325,93) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.174,07) correspondiente a adelanto por concepto de Prestaciones Sociales.
E) EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a el EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos del acuerdo transaccional celebrado por las partes, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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