REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000456
PARTE ACTORA: ARQUÍMEDES JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR G. FIGUEROA ROSAS.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TURÍSTICO LA PLAZA (C.C.T LA PLAZA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RODRÍGUEZ, MARCOS JOSÉ CARREÑO Y GERARDO GARCÍA MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000456, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.841.584, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN ALBERTO RUBY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.631, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción de fecha 22-10-2013, anotado bajo el Nº 40, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho. Y por la demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TURÍSTICO LA PLAZA (C.C.T. LA PLAZA)., comparece el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.483, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud Acta debidamente otorgado en fecha 15-01-2014 ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito del Trabajo, cuya copia corre inserta en autos.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora dejó establecido en su libelo de demanda que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil doce (2012), comenzó a prestar servicios personales para la empresa CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TURÍSTICO LA PLAZA (C.C.T. LA PLAZA), ocupando el cargo de VIGILANTE, devengando un último salario mensual de Bs.2.457,02, con un horario comprendido de miércoles a lunes de 06:00 a.m. a 06:00 p.m.; que en fecha 08-05-2013 finalizó la relación laboral por renuncia justificada, por tal razón procedió a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Días Adicionales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Renuncia Justificada, Diferencia por Bono de Alimentación e Intereses y Días libres Trabajados y Días libres no Disfrutados, cuyos montos demandados se dan por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL TURÍSTICO LA PLAZA (C.C.T. LA PLAZA); representada por su apoderado judicial, declara que desconoce el monto demandado así como el retiro justificado que alega el actor. No obstante, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora, la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.18.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, en dos cuotas de la siguiente manera: La primera cuota será pagada el día 01-04-14, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.9.000,00); y la segunda el día 02-05-14, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.9.000,00). Todas las cuotas serán pagadas por ante la sede de este tribunal. TERCERA: Presente el demandante ARQUÍMEDES JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ, con la debida asistencia de su apoderado Judicial, abogado en ejercicio JUAN ALBERTO RUBY, antes identificados declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por éste y que una vez canceladas todas las cuotas, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Las partes han convenido que el incumplimiento de una de las cuotas aquí establecidas por parte de la demandada dará derecho al actor a reclamar ejecutivamente el monto total adeudado y a solicitar los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÌNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.