REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000037
PARTE ACTORA: ORLISAIDY DEL VALLE FLORES ALFONZO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SABRINA CALDERONE GALÁN.
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA PATELLA, CORINA LIBERATORE CABEZA y MILAGROS BALADI SALMASI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000037, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ORLISAIDY DEL VALLE FLORES ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.930.240, debidamente asistida por la Abogada SABRINA CALDERONE GALÁN, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.115.178, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 192.570. Y por la demandada SIGO, S.A., comparece la ciudadana MILAGROS BALADI mayor de edad, venezolana, Abo¬gada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° V- 155.227, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de SIGO, S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 24 de abril de 1972, bajo el No. 131, carácter que se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Primera Pública de Porlamar, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto a efectum videndi, en original y copia para ser agregado en autos, previa sus certificación.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA:
LA EX TRABAJADORA sostiene que prestó sus servicios para la empresa SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., desde el 14/02/2008 hasta el 19/12/2013, fecha en la cual fue despedida. Desempeñó un último cargo como ANALISTA DE VALIDACION, devengando un último salario de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.742,46) mensuales. Alega que inexplicablemente la empresa SIGO, S.A., se negó a pagarle el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, a pesar de haberlas solicitado en reiteradas oportunidades; por tal motivo solicitó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incluyendo la indemnización correspondiente al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA
LA EMPRESA sostiene que LA EX TRABAJADORA prestó servicios para ella, desde el 14 de febrero de 2008 hasta el 19 de diciembre de 2013, desempeñando el cargo de ANALISTA DE VALIDACIÓN, devengando un último salario de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.742,46) mensuales, pero desconoce que la relación laboral terminó por despido.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante a lo anteriormente señalado por LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por LA EX TRABAJADORA, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes, todos los procedimientos aperturados así como cualquier otro que pudiere existir a favor de LA EX TRABAJADORA, y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de LA EX TRABAJADORA y/o convenga en lo reclamado, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo a favor de LA EX TRABAJADORA, la suma de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 64.857,93), la cual incluye Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la prestación del servicio, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, tales como salario, diferencias salariales, salarios caídos, salarios dejados de percibir, preaviso, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, indemnizaciones por incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, indexación, indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, si fuera el caso, y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.
En consecuencia, LA EMPRESA paga a LA EXTRABAJADORA en este acto de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo transaccional, lo siguiente:
• Cheque No. 36601595, girado contra el Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 31.547,26), emitido a favor de FLORES ALFONZO ORLISAIDYS.
• La cantidad de TRECE MIL TRECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.310,67), la cual fue depositada en la cuenta Fideicomiso del Banco Provincial, que se encuentra activa a favor de ORLISAIDY FLORES ALFONZO.
• La Cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), la cual fue entregada a LA EX TRABAJADORA, como adelanto de sus prestaciones sociales.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a LA EX TRABAJADORA le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA.
LA EX TRABAJADORA además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ni por ningún procedimiento habido o por haber, y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados, y todos aquellos contemplados en las diferentes normas aplicables vigentes.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL:
LA EX TRABAJADORA conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acciones, y/o diferencias que LA EX TRABAJADORA tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, LA EX TRABAJADORA extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.
SEXTA: DESISTIMIENTOS:
LA EX TRABAJADORA en virtud de la presente transacción, expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ.
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