REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014).
Años: 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000441
PARTE ACTORA: RAMON JOSE VILLARROEL RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FUGUET, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, GUSTAVO JOSE MIJARES, SEVERO RIESTRA, GUSTAVO BLANCO, LUIS SOSA, MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, MAURICIO TRONCA, VANESSA FUGUET
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA A Y G COSMETICOS 2009, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX GUILLERMO RODRÍGUEZ TIRADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000441, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 1.497, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 4.651.188, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de septiembre de 2013, quedando anotado bajo el No. 43, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en actas; y, por la parte demandada, Empresa DISTRIBUIDORA A Y G COSMÉTICOS 2009, C.A., comparece el Abogado en ejercicio FELIX G. RODRÍGUEZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.357, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2014, quedando anotado bajo el No. 017, Tomo 0038 de los libros respectivos; el cual cursa en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora dejó establecido en su libelo de demanda que en fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009), comenzó a prestar servicios personales para la empresa DISTRIBUIDORA A Y G COSMETICOS 2009, C.A. ocupando el cargo de vendedor-cobrador, devengando un último salario mensual de Bs.7.719,03, con un horario comprendido de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 05:30 p.m., y los sábados de de 08:30 a.m. a 01:30 p.m.; que en fecha 15-04-2013 finalizó la relación laboral por renuncia, por tal razón procedió a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Prestación de antigüedad, intereses de antigüedad (viejo régimen), intereses de antigüedad (nuevo régimen), salarios mínimos retenidos, beneficio de alimentación adeudado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, intereses sobre utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, horas extraordinarias diurnas y domingos, feriados y descanso, cuyos montos demandados se dan por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada DISTRIBUIDORA A Y G COSMETICOS 2009, C.A., representada por su apoderado judicial, declara que no reconoce la relación laboral, los domingos, feriados y descanso; horas extras diurnas, beneficio de alimentación adeudado, salarios mínimos retenidos, así como el tiempo de servicios. No obstante, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000.00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, en dos cuotas de la siguiente manera: La primera cuota será pagada el día 20-03-14, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.75.000.00); y la segunda el día 15-04-14, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.75.000.00). Todas las cuotas serán pagadas por ante la sede de este tribunal. TERCERA: Presente el apoderado Judicial del trabajador, abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, antes identificado, en nombre de su representado, ciudadano RAMÓN JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por éste y que una vez canceladas todas las cuotas, nada quedará a deberle la empresa demandada a su representado por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Las partes han convenido que el incumplimiento de una de las cuotas aquí establecidas por parte de la demandada dará derecho al actor a reclamar ejecutivamente el monto total adeudado y a solicitar los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER