REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 155°

En fecha 05 de marzo de 2014 (f. 185 al 217), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando con lugar la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) tiene incoado la ciudadana Helene Therese Candotto Carniel contra la sociedad mercantil Franchi Construcciones, C.A. y su representante legal, ciudadano Álvaro Eduardo Cañón Rodríguez, en su condición de representante legal la mencionada sociedad mercantil.
En fecha 12 de marzo de 2014, mediante diligencia, el ciudadano Álvaro Eduardo Cañón Rodríguez, debidamente asistido de abogado, apeló de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia la cual fue oída en ambos efectos, según auto dictado en fecha 14 de marzo de 2014 (f. 219) y ordena la remisión del expediente a esta alzada con oficio N° 0970-14.691.
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 21 de marzo de 2014 (f. 221) y por auto de fecha 24 de marzo de 2014, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de marzo de 2014 (f. 223), el ciudadano Álvaro Eduardo Cañón Rodríguez, parte codemandada, asistido de abogado, expone lo siguiente:
“(…) Hago formal DESISTIMIENTO de la presente Apelación, en virtud de que mi representada dará cumplimiento de manera voluntaria a la sentencia emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial”. Es todo ...”.

UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia dictada por un juzgado de primera instancia, ya sea interlocutoria o definitiva.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el ciudadano Álvaro Eduardo Cañón Rodríguez, chileno, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.756.353, efectivamente tiene facultades para desistir, y para disponer del derecho litigioso según se evidencia de las actas que conforman el expediente, y que cursan insertas a los folios 22 al 27 del presente expediente, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Álvaro Eduardo Cañón Rodríguez, chileno, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.756.353, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Franchi Construcciones, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08/06/2011, bjo el N° 3, tomo 38-A, contra la sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria Temporal,

Abg. Irma Salazar Salazar

En esta misma fecha (26-03-2014), siendo las 02:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,

Abg. Irma Salazar Salazar
Exp. N° 08555/14
JAGM/ISS
Homologación