REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 155°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Cristina Beatriz Martínez, en su carácter de jueza provisoria del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano Victor Oswaldo Martínez Benítez, contra el ciudadano Ediber Rafael Barboza Perozo, en el expediente N° 24.839, nomenclatura de ese juzgado.
En su declaración de fecha 21-02-2014 (f. 7 y 8), expresa la funcionaria inhibida:
“(…) Siendo que fui denunciada en fechas 25/08/2010 y 22/10/2010, por el abogado ISAIAS JOSÉ CARRERA D’ENJOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.330.151, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, porque se apertura un Procedimiento Administrativo Disciplinario contenido bajo el N° 110465, de fecha 20/12/2012, ante la Inspectoría General de Tribunales, en contra de mi persona en mi condición de Juez del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; relacionadas con los expedientes Nros. 23.289 y 24.293 (nomenclatura particular de este despacho), respectivamente, el primero, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato incoara FILIPPO RAFFA y ANA BEATRIZ PULIDO, contra MARÍA TERESA POMOLI MUÑECAS y OTROS; y, el segundo, por Nulidad de Transacción presentado por GUSTAVO MAESO LANDO en contra de ISAIAS CARRERA D’ENJOY. En su defecto, en fecha 19/02//2014, el abogado ISAIAS JOSÉ CARRERA D’ENJOY, presenta diligencia asistiendo al ciudadano Ediber Rafael Barboza Perozo, en su condición de parte demandada en el expediente N° 24.839, por Cobro de Bolívares, que cursa por ante este Juzgado que dignamente represento, indicando en la diligencia que el ciudadano demandado en la causa arriba señalada le confiere Poder Amplio, y, asimismo, haciendo cesar el poder apud acta que le fuera conferido al abogado Tomas Castillo Azoca. Ahora bien, en cuanto a todo lo planteado supra, quien suscribe razona, que para garantizar la transparencia necesaria, los principios éticos y morales que debe reinar en todo proceso, por considerara que las circunstancias narradas podrían en un momento dado afectar mi imparcialidad, debido a la denuncia interpuesta por el ciudadano ISAIAS CARRERAS D´ENJOY, ante la Inspectoría General de Tribunales, y, al considerar que sea circunstancia podría afectar mi objetividad a la hora de tramitar, sustanciar la presente causa, y con el propósito de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, es que procedo ha inhibirse a conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82 ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido,…”. Pido al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, oficie a la Inspectoria General de Tribunales, a que informe sobre la existencia de la denuncia interpuesta por el abogado ISAIAS CARRERAS D´ENJOY, en mi contra, identificada con el N° 110465, nomenclatura particular de ese Organismo, y, se remita copias certificadas de la misma, a los fines de probar la causal de inhibición aquí planteada. Por ultimo, solicito al ciudadano Juez de ésta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición sea declarada con lugar. Esta inhibición obra contra el abogado ISAIAS CARRERAS D´ENJOY, titular de la cédula de identidad N° 10.330.151, inscrito en el inpreabogado N° 52.806. Es todo. (…)”

En fecha 07-03-2014 (f. 9), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir al juzgado superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 07-03-2014 (f. 10) mediante oficio N° 0970-14.673, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 12-03-2014 (f. 11) constante de diez (10) folios útiles, y mediante auto dictado en fecha 20-03-2014, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final, ya que para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal. Así, la jueza inhibida fundamenta su inhibición en la causal contenida en el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
17°.- “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”

Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley.
De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el mencionado artículo 84, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas, que la jueza inhibida manifestó lo que a su criterio causó su inhibición, en virtud de la disposición del artículo de Ley en la cual considera que se encuentra incursa, señalando que el Juez que se inhibe debe hacerlo si se ha intentado contra él “queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final”, y en el caso bajo estudio, la Jueza Inhibida en su acta, reseña dicha denuncia identificándola con el N° 110465.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente incidencia, y en virtud de lo establecido en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la que se señala: “(…) 2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”; y de las actas se desprende que lo alegado por la Jueza inhibida, no fue constatable objetivamente de las actas del expediente, sin embargo solicita a esta alzada oficie lo conducente a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de recabar informe sobre ese particular, es por lo que, este tribunal se ve obligado a declarar con lugar la inhibición propuesta, y en consecuencia concluye que la misma no es improcedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la inhibición de la ciudadana Cristina Beatriz Martínez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Notifíquese a la Jueza Inhibida y a la Juez que conoce la causa para que conozcan lo decidido y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad. Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón

La Secretaria Temporal,


Abg. Irma Salazar Salazar
Exp. N° 08552/14
JAGM/ISS.

En esta misma fecha (25-03-2014), siendo las 11:20 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,

Abg. Irma Salazar Salazar