REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 155°
En fecha 24-05-2013 (f. 25) el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto declarando Improcedente la Perención de la Instancia solicitada por la parte demandada, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA y ACCIÓN DE DEMOLICIÓN tiene incoado la sociedad mercantil INMOBILIARIA PARAGUACHOA, C.A. contra el ciudadano YSIDRO DE JESUS MONTILLA CRESPO y la sociedad mercantil MONT-CRESPO HORTALIZAS, C.A., que cursa ante el mencionado juzgado.
En fecha 27-05-2013 (f. 26) la abogada en ejercicio ANA ELISA BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ejerce recurso de apelación contra el indicado auto, el cual fue oído en un solo efecto en fecha 03-06-2013 (f. 27) ordenándose la remisión de las copias certificadas a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 14-06-2013 (f. 29) y por auto de fecha 10-07-2013, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
Mediante diligencia presentada en fecha 10-03-2014 (f. 33) la abogada ANA ELISA BORREGO, antes identificada, expone lo siguiente:
“(…) Desisto de la apelación ejercida en fecha 27 de mayo de 2013, del auto emitido por el Juzgado Primero de Municipio de fecha 24 de mayo de 2013.”
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ANA ELISA BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 24-05-2013 por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de ésta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria Temporal,
Abg. Irma Salazar Salazar
En esta misma fecha (12-03-2014), siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,
Abg. Irma Salazar Salazar
Exp. Nº 08443/13
JAGM/ISS
Homologación
|