REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 31 de Marzo del 2014.-
203º y 154º -
I

PARTE ACTORA: BEATRIZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-7.815.657.----------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.197.446, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.668.---PARTE DEMANDADA: DILCIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. 10.986.344.------------------------------------------------APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.--------------------------
II

Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 01-03-2011, por la ciudadana BEATRIZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-7.815.657, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.197.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.668, mediante la cual ejerce acción de DESALOJO en contra de la ciudadana DILCIA SEQUERA.------------

En fecha 03 de Marzo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana DILCIA SEQUERA.-------------------------------------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 29/03/2011, por la ciudadana BEATRIZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-7.815.657, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.197.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.668, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito otorgando Poder Apud-acta a los Abogados en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE y MARIA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA.---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 01-04-2011, el Abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.197.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.668, consignó copias simples requeridas para llevar a cabo la citación, y asimismo puso a la orden del Alguacil todos los medios y recursos necesario para la práctica de la citación de la parte demandada.-------------------------------------------------------------------

En fecha 01-04-2011, el Ciudadano Alguacil deja expresa constancia de que la parte actora suministra las copias a los fines de la elaboración de la compulsa de la parte demandada, asimismo puso a disposición el medio de transporte para la práctica de la citación.-----------------------------------------------------------------------------

En fecha 01-04-2011, se libró compulsa y orden de comparecencia y recibo de citación a nombre de la ciudadana DILCIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. 10.986.344.---------------------------

Mediante diligencia de fecha 12/04/2011, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación, sin firmar, junto a la compulsa y orden de comparecencia al pie, a nombre de la ciudadana DILCIA SEQUERA .---------------------
Se dictó auto en fecha 28/04/2011, mediante el cual, el Tribunal dispone que el Secretario libre Boleta de Notificación, en la cual comunique a la citada la declaración del funcionario relativa a su citación; conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26/03/14, el Abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro.V-10.197.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.668, consignó copia Certificada Providencia Administrativa, emanada del Ministerio del Arrendamiento de Vivienda, asimismo copia del expediente incoado por ante ese mismo organismo.-----------------------
En fecha 26/03/2014, se dictó auto ordenando agregar el expediente el escrito y los recaudos respectivos.----------------------------------------------------------------------------------------- III
Ahora bien, una vez realizada la ultima diligencia por la parte actora, en fecha 26/03/2011, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:----------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:--------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 01/04/2011 hasta el día 26/03/2014, lo cual han trascurrido más de dos (2) años, la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.----
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.---------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.---------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro

El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha (31/03/2014), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2014-1517, siendo la 1:30 p.m.- CONSTE.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-








SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Expediente. Nro.2011-1842.-
JGP/ysmarys.