REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 27 de Marzo de 2014.
203º y 154º.-
Vista la Transacción celebrada en fecha 26/03/2014, por el abogado en ejercicio Aurelio Crisafulli Trimarchi, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.343.913, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.088, actuando en su propio nombre y representación, por otra parte, la Sociedad Mercantil DJBM8912 C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Agosto de 2012, bajo el N°40, tomo 72-A, representada por la ciudadana Jacqueline Teresa Ojeda Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.615.244, asistida por la abogado en ejercicio Mariana Díaz Blanco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.506, aceptan tal transacción en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación a la Transacción realizada y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2014-2398-
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2014-1503 .-
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