REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veinticinco (25) de Marzo de 2014.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos Javier Vicente Rivas Narváez y Carlos Eduardo García Espinoza, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitante y del mismo modo conocieron al decujus de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente les consta el decujus era esposo y padre de los solicitantes, asimismo manifestaron que el decujus falleció ab-intestato dejando a su esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus Antonio Juvenal De Abreu Vieira a los ciudadanos, Mireya De Abreu De De Abreu, Mirelys Carolina De Abreu De Abreu, Fátima Maria De Abreu De Abreu y Adilson Juvenal De Abreu De Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-6.310.909, V-18.549.070, V-18.549.069, y V-20.325.893,respectivamente, en su condición de concubina e hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.----------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil,
Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 25-03-2014, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2014-1502, siendo las 02:20 p.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2014-2420.
armando.