REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 21 de Marzo de 2014.
203º y 154º.-
Vista la Transacción celebrada en fecha 17/03/2014, por el abogado en ejercicio Leonardo Alberto Márquez Balbas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.503.385, inscrito en el inpreabogado bajo el N°45.168, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Centro Automotriz Plaza C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de noviembre del 2001, bajo el N°16,tomo 34-A, por otra parte, la Sociedad Mercantil Administradora P.P. C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de julio de 2011, bajo el N°45, tomo 47-A, representada por el ciudadano Edwin Argenis Ramírez Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.155, asistido por la abogado en ejercicio Sergimar Medina de Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 178.408, aceptan tal transacción en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación a la Transacción realizada y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2014-2373-
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2014-1500 .-
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