REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 17 de Marzo de 2014.-
203º y 154º.-
I
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAS LA MIRAGE, ubicado en la Avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.-------------------------------------------------------
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS y MARILI LUGO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nros. V-10.330.188 y V-12.623.447, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.854 y 79.976, respectivamente.-----------------
PARTE DEMANDADA: MORITA RAFAEL HERNÁNDEZ TRUJILLO Y KAI SIGUARD THORSELL PTERSENS, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nros. V-3.281.394 y V-1.734.056, respectivamente. .---------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.---------------
II
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 27/09/2011, por el abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, actuando en representación de la JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAS LA MIRAGE, mediante la cual ejerce acción de COBRO DE CUOTAS POR CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), en contra de los ciudadanos MORITA RAFAEL HERNÁNDEZ TRUJILLO Y KAI SIGUARD THORSELL PTERSENS, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nros. V-3.281.394 y V-1.734.056, respectivamente.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de octubre del año 2011, se admitió la demanda.------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 17/10/2011, el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, con el carácter de autos, consignó las copias simples necesarias para la elaboración de la compulsa y puso a la orden del Alguacil el medio de transporte necesario para la práctica de la citación de la parte demandada, cuya constancia fue dejada por el Alguacil mediante diligencia y nota respectiva de haberse librado las compulsas y recibos de citación en fecha 24/10/2011.--------------------------------
En fecha 26 de Octubre de 2011, mediante nota se abrió el cuaderno de medidas de la presente causa, decretándose en consecuencia la medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la demandada, ciudadanos MORITA RAFAEL HERNÁNDEZ TRUJILLO Y KAI SIGUARD THORSELL PTERSENS; librándose el Despacho correspondiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial En fecha 26 de octubre del año 2011.---------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 12/11/2011, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó sin firmar las compulsas y Recibos de Citación librados, en virtud de que los co-demandados de autos se negaron a firmar el recibo de citación.-----------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 14/11/2011, el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, con el carácter de autos, solicita que la citación de los demandados se realice por carteles. Por auto en esta misma fecha, el Tribunal acordó ordenar la Citación por carteles de la parte demandada. Y se le dio cumplimiento a lo acordado --------------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante auto de fecha 21/11/2011, el Tribunal en conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 310 Ejusdem, se revoca el auto de fecha 14/11/2011 y se ordena dictar un nuevo auto, conforme al articulo 18 del referido Código.------------------------------------------------------------------------------------------
Se dictó auto en fecha 24/11/2011, mediante el cual, el Tribunal dispone que el Secretario libre Boleta de Notificación, en la cual comunique a la citada la declaración del funcionario relativa a su citación; conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia suscrita de fecha 13/08/2012, el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, solicitó la citación de los demandados mediante carteles.----------------------------------------------------------------------------------------------------
III
Ahora bien, una vez realizada la ultima diligencia por la parte actora, en fecha 13/08/2012, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:-----------------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:-----------------------------------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 13/08/2012 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.---------------------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.--------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2.014). --------------------------------
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.---------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha (17/03/2014), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2014- 1498 , siendo la 9:30 a.m.- CONSTE.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA. Nro 2014- 1498
Exp.2011-1972.-
JGP/ysmarys.-
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