REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Diez (10) de Marzo de 2014.
203º y 154º.-

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 01-03-2013, por los ciudadanos OLIVER OSWALDO PALACIOS CATALAN Y MAGDIEL ALEJANDRA ORTEGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-19.807.267 y V- 17.801.712, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.045.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 08-01-2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle El Jurel de la Urbanización Costa Linda, casa Nº 11, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. -----------------------------------------------------------------------------------------
Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 01-03-2013, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados.-----------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 07-03-2014, comparecen los ciudadanos OLIVER OSWALDO PALACIOS CATALAN Y MAGDIEL ALEJANDRA ORTEGA GARCIA, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.045, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 01-03-2013, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.-------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos OLIVER OSWALDO PALACIOS CATALAN Y MAGDIEL ALEJANDRA ORTEGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-19.807.267 y V- 17.801.712, respectivamente, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 01-03-2013, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 188 y 189 del Código Civil. -------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara.---------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos OLIVER OSWALDO PALACIOS CATALAN Y MAGDIEL ALEJANDRA ORTEGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-19.807.267 y V- 17.801.712, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 08-01-2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los diez (10) días del mes de Marzo del dos mil catorce (2014).- Años: 202° y 154°.-----------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 10-03-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2014-1494, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Expediente Nro. 2013-2242.
Armando.-