REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
San Juan Bautista, cinco (05) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: YASMILY COROMOTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.395.639.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada. LUISA MERCEDES AMBARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.654.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.

II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Se recibió en fecha 11 de febrero de 2014, folios (f.01 al f.08), solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana YASMILY COROMOTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.395.639, asistida por la Abogada LUISA MERCEDES AMBARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.654.-

En fecha 14 de febrero de 2014 (f.09), este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda, por no llenar los extremos establecidos en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 733 ejusdem. Se ordenó la notificación de la solicitante a los fines de que presentara escrito de solicitud corregido, en el cual debía identificar a la cónyuge o concubina del ciudadano GABINO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.630.023, así como a sus ascendientes, descendientes y colaterales vivos, hasta el segundo (2°) grado de consanguinidad; consignando las respectivas cédulas de identidad, actas de matrimonio o concubinato y de nacimiento según fuere el caso, dentro de un lapso perentorio de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
En fecha 14 de febrero de 2014 (vto f.09), se libró boleta de notificación a la parte actora.-
En fecha 19 de febrero de 2014 (f.10 y f.11), la ciudadana alguacila de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada LUISA MERCEDES AMBARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.654, actuando en representación de la ciudadana YASMILY COROMOTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, identificada en autos.-

III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, observa quien aquí decide, que vencido el lapso perentorio de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la parte actora, ésta no subsanó lo indicado por el Tribunal mediante auto de fecha 14 de febrero de 2014, en relación a los requisitos establecidos en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 733 ejusdem, siendo forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Y Así se Decide.
IV.-DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana YASMILY COROMOTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.395.639, asistida por la Abogada LUISA MERCEDES AMBARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.654, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

LA SECRETARIA
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Abogada: ANNY DEL VALLE FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 05/03/2014, siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-

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LA SECRETARIA

Exp. N° 603-14
MAMC/AF/TV.-