203° y 155°
Exp. Nº 605-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: RAQUEL DEL VALLE DIAZ DE BAFFI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.380.662, quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE MIGUEL DIAZ LAREZ, JUAN JOSE DIAZ LAREZ, RODOLFO NICOLAS DIAZ LAREZ y JESUS ANIBAL DIAZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.652.122, Nº V- 5.475.395, Nº V- 8.380.663 y Nº V- 8.390.157.

ABOGADA ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.271.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 31-01-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, RAQUEL DEL VALLE DIAZ DE BAFFI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.380.662, quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE MIGUEL DIAZ LAREZ, JUAN JOSE DIAZ LAREZ, RODOLFO NICOLAS DIAZ LAREZ y JESUS ANIBAL DIAZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.652.122, Nº V- 5.475.395, Nº V- 8.380.663 y Nº V- 8.390.157.
Narran los solicitantes que la de Cujus ciudadana CELIA DE LA CRUZ LAREZ DE DIAZ, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 874.365, que en fecha 31 de Agosto de 2.013, falleció ab-intestato a la edad de Ochenta y Seis (86) años a causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA”, y quien en vida era madre de RAQUEL DEL VALLE DIAZ DE BAFFI, JOSE MIGUEL DIAZ LAREZ, JUAN JOSE DIAZ LAREZ, RODOLFO NICOLAS DIAZ LAREZ y JESUS ANIBAL DIAZ LAREZ, identificados con las cedula de identidad Nros V- 8.380.662, V- 4.652.122, Nº V- 5.475.395, Nº V- 8.380.663 y Nº V- 8.390.157, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 43 del año 2.013, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus ciudadana CELIA DE LA CRUZ LAREZ DE DIAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 07 de Enero de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 07 de Febrero de 2.014, compareció la ciudadana RAQUEL DEL VALLE DIAZ DE BAFFI, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.380.662, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Domitila Salazar de Moreno e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.271, y quien actúa en este acto en su nombre y en representación de sus hermanos JUAN JOSE DIAZ LAREZ, RODOLFO NICOLAS DIAZ LAREZ y JESUS ANIBAL DIAZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.652.122, Nº V- 5.475.395, Nº V- 8.380.663 y Nº V- 8.390.157 y quien consigno copias simples de las cedulas de identidad de los herederos, original del Acta de defunción y Original de las Partidas de Nacimientos, igualmente copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha, 12 de Febrero de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Quinto (5to), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 19 de Febrero 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos CARMEN CRUZ CARABALLO Y TOMAS RAFAEL VALDERRAMA RIVAS, identificados con las cédula de identidad Nros V.- 4.050.288 y V- 12.225.969, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes MARIA ALEJANDRA ORDAZ MATA, EGIDIO RAFAEL ORDAZ MATA Y EGIDMARYS HAIDEE ORDAZ VASQUEZ y quien en vida era esposo de la ciudadana MARIA JOSEFINA MATA DE ORDAZ (DIFUNTA), que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos RAQUEL DEL VALLE DIAZ DE BAFFI, JOSE MIGUEL DIAZ LAREZ, JUAN JOSE DIAZ LAREZ, RODOLFO NICOLAS DIAZ LAREZ y JESUS ANIBAL DIAZ LAREZ plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadana CELIA DE LA CRUZ LAREZ DE DIAZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Seis (06) días del mes de Marzo de 2.014, Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas El Secretario Temporal,


Abg. William Rodríguez Leon.

En esta misma fecha, (06-03-2.014) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal,


Abg. William Rodríguez Leon
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FBV/wrl/vas.-
Exp.605-14.