EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203° y 155°
Exp. Nº 1427-14
Fecha: 27-03-2.014.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: JULIANA JOSEFINA MORENO DE CARABALLO Y AVELARDO FAUSTINO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.199.461. y V- 3.246.508, respectivamente, el primero con domicilio en Vista Bella, calle 23, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y el Segundo con domicilio en la Avenida 02, casa Nº 02, Urbanización Pedro Luís Briceño, San Antonio, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: PRISCILA RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 149.271.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), los ciudadanos JULIANA JOSEFINA MORENO DE CARABALLO Y AVELARDO FAUSTINO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.199.461. y V- 3.246.508, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbanos actualmente Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Quince (15) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), fijando su domicilio conyugal en la Avenida 02, Casa Nº 02, urbanización Pedro Luís Briceño, San Antonio, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, en fecha 30 de Enero de Dos Mil Siete (2.007) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon dos hijos de nombres ARMANDO JOSE CARABALLO MORENO y ANDERSO ANTONIO CARABALLO MORENO, ambos mayores de edad, ni adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 11 de Febrero de 2.014, se recibió el presente libelo y se le dicto auto de entrada y se le asigno numero de expediente.
En fecha, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos JULIANA JOSEFINA MORENO DE CARABALLO Y AVELARDO FAUSTINO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.199.461. y V- 3.246.508, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio PRISCILA RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.271, quienes consignan mediante diligencia, copia certificada del acta de matrimonio y Copias de las Partidas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad de ambas partes y de sus hijos, constante en Seis (06) folios útiles.
En fecha, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), el Tribunal mediante Auto procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JEAN ROMERO, funcionario de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en la sede de la Fiscalia octava del Estado Nueva Esparta.-
En fecha, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), comparece el Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, identificada con la cedula de identidad Nº V- 9.072.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, en su condición de Fiscal Provisoria Octava especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO, quién actúa en su carácter de fiscal Provisoria Octava del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos EDILIO JOSE JULIANA JOSEFINA MORENO DE CARABALLO Y AVELARDO FAUSTINO CARABALLO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JULIANA JOSEFINA MORENO DE CARABALLO Y AVELARDO FAUSTINO CARABALLO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos JULIANA JOSEFINA MORENO DE CARABALLO Y AVELARDO FAUSTINO CARABALLO, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete. (1.987).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos mil Trece (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbin Vargas.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez Leon
En esta misma fecha (27-03-2.014) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez Leon


Expediente Nº 1427-14
FDBV/WRL/vas