República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 18 de marzo de 2014
203° y 155°
Vista la diligencia de fecha 13-01-14 suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE CORNIVELL, debidamente asistido por la abogada MERIS MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.289, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicitan se libre la notificación al Fiscal del Ministerio Público y una vez cumplida dicha formalidad se proceda a la homologación de la partición y visto asimismo, el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CORNIVELL FLORES y TRINA BELEN GONZÁLEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.551.589 y V-3.986.888, respectivamente, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado, en fecha 15-03-13, el Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
*que mediante auto de fecha 12-08-13, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público;
*que en fecha 16-10-13, comparece la ciudadana TRINA BELEN GONZÁLEZ BLANCO, debidamente asistida por la Abogada MERIS MARCANO, solicitó se libre el Cartel de Notificación;
*que mediante auto de fecha 21-10-13, se libró el Cartel de Notificación a los fines de su publicación;
*que en fecha 07-11-13, comparece la ciudadana TRINA BELEN GONZÁLEZ BLANCO, debidamente asistida por la Abogada MERIS MARCANO, retira el Cartel de Notificación para su publicación;
*que en fecha 26-11-13, comparece la ciudadana TRINA BELEN GONZÁLEZ BLANCO, debidamente asistida por la Abogada MERIS MARCANO, y consigna la publicación en prensa del Cartel de Notificación;
*que en fecha 13-01-14, el ciudadano LUIS ENRIQUE CORNIVELL, debidamente asistido por la Abogada MERIS MARCANO, y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y una vez cumplida tal formalidad se proceda a homologar la misma;
*que en fecha 16-01-14, comparece el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó diligencia dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público; librándose en fecha 21-01-14, la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público;
*que en fecha 28-01-14, comparece el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público;
*Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron liquidar el único bien adquirido en lo siguiente:
1) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano LUIS ENRIQUE CORNIVELL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.551.589, el 50% de los derechos de propiedad y posesión que le corresponden, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 01-08, Primer Piso, lado norte del edificio situado en el Bloque 07, Urbanización Valle Verde, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, con un área de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO UNO CENTÍMETROS CUADRADOS (87,01 mts2), consta de cuatro (04) dormitorios, una sala-comedor, cocina, balcón, un (01) baño y un pasillo interior de circulación y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación y pared que da a los apartamentos terminados en 07 según se encuentren en los pisos P.B. 1-2 y 3; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: con fachada oeste del edificio. PISO: con techo del apartamento inmediato inferior terminado en ocho (08), según se encuentren en los pisos 1 -2 y 3, menos el apartamento 00-08 en PB que tiene por piso el terreno donde se levanta el edificio. TECHO: Con piso del apartamento inmediato superior terminado en (08) según se encuentren en los pisos PB1-2 y 3, menos el apartamento 03-08 que tienen por techo la platabanda del edificio, ficha catastral N° 14.994, según consta en documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Mayo de 1995, bajo el N° 8, Folio 49 al 55, Tomo 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1995. Al inmueble le corresponde un porcentaje proporcional de contribución a los gastos indicados en la cláusula sexta, correspondiente a sus derechos de copropiedad del CUATRO CON CIENTO CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (4.151%).-
2) Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana TRINA BELEN GONZALEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.986.888, el 50% de los derechos de propiedad y posesión que le corresponden, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 01-08, Primer Piso, lado norte del edificio situado en el Bloque 07, Urbanización Valle Verde, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, con un área de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO UNO CENTÍMETROS CUADRADOS (87,01 mts2), consta de cuatro (04) dormitorios, una sala-comedor, cocina, balcón, un (01) baño y un pasillo interior de circulación y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación y pared que da a los apartamentos terminados en 07 según se encuentren en los pisos P.B. 1-2 y 3; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: con fachada oeste del edificio. PISO: con techo del apartamento inmediato inferior terminado en ocho (08), según se encuentren en los pisos 1 -2 y 3, menos el apartamento 00-08 en PB que tiene por piso el terreno donde se levanta el edificio. TECHO: Con piso del apartamento inmediato superior terminado en (08) según se encuentren en los pisos PB1-2 y 3, menos el apartamento 03-08 que tienen por techo la platabanda del edificio, ficha catastral N° 14.994, según consta en documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Mayo de 1995, bajo el N° 8, Folio 49 al 55, Tomo 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1995. Al inmueble le corresponde un porcentaje proporcional de contribución a los gastos indicados en la cláusula sexta, correspondiente a sus derechos de copropiedad del CUATRO CON CIENTO CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (4.151%).-
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos TRINA MAGALIS RODRIGUEZ y LUIS VIDAL ROMERO, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV/wfg
EXP. N° 1.969-13
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