REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: JOHAM MANUEL RAMOS MARTINEZ, DAYSY DEL VALLE RAMOS DE CEDEÑO, FRANCELINA DEL VALLE RAMOS MARTINEZ, ENRIQUE JOSE RAMOS MARTINEZ, ANA CELINA RAMOS DE GAMBOA, REINALDO JOSE RAMOS MARTINEZ y ROSA ANGELINA RAMOS DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.358.233, Nº 8.389.990, Nº 9.307.983, Nº 10.203.129, Nº 9.306.928, Nº 12.506.160 y Nº 11.537.121 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: KATHERINE DEL VALLE RIVERA REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.545.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 25 de Febrero de 2.014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JOHAM MANUEL RAMOS MARTINEZ, DAYSY DEL VALLE RAMOS DE CEDEÑO, FRANCELINA DEL VALLE RAMOS MARTINEZ, ENRIQUE JOSE RAMOS MARTINEZ, ANA CELINA RAMOS DE GAMBOA, REINALDO JOSE RAMOS MARTINEZ y ROSA ANGELINA RAMOS DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.358.233, Nº 8.389.990, Nº 9.307.983, Nº 10.203.129, Nº 9.306.928, Nº 12.506.160 y Nº 11.537.121 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 22 de Enero de 2.014, falleció Ab-Intestato, en el C.D.I Los Cocos de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, su padre el ciudadano ENRIQUE JOSE RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.168.291, tal y como consta del acta de defunción, que anexan la cual cursa en autos al folio 07.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser el Único y Universal Heredero de ENRIQUE JOSE RAMOS, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 26 de Febrero de 2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 14-5438.
En fecha 08 de Marzo de 2.014, compareció el ciudadano JOHAN MANUEL RAMOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.358.233, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 11 de Marzo del 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 18 de Marzo de 2.014, a las nueve, nueve y treinta y diez antes meridiem, comparecieron los ciudadanos JUAN BAUTISTA LUNAR, ISAURA JOSE GOMEZ DE LUNAR y MARICELA DEL VALLE NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 2.830.920, Nº 3.486.986 y Nº 8.382.062, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JUAN BAUTISTA LUNAR, ISAURA JOSE GOMEZ DE LUNAR y MARICELA DEL VALLE NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 2.830.920, Nº 3.486.986 y Nº 8.382.062, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOHAM MANUEL RAMOS MARTINEZ, DAYSY DEL VALLE RAMOS DE CEDEÑO, FRANCELINA DEL VALLE RAMOS MARTINEZ, ENRIQUE JOSE RAMOS MARTINEZ, ANA CELINA RAMOS DE GAMBOA, REINALDO JOSE RAMOS MARTINEZ y ROSA ANGELINA RAMOS DE CAMACHO; Que igualmente conocieron al ciudadano ENRIQUE JOSE RAMOS, de vista, trato y comunicación y desde hace años; Que saben y les consta que el ciudadano ENRIQUE JOSE RAMOS, falleció el día 22-01-2014; Que saben y les consta que el ciudadano ENRIQUE JOSE RAMOS, al momento de su fallecimiento, tenia como domicilio una casa ubicada en Porlamar, calle la Marina, sector Los Cocos del Municipio Mariño de éste Estado; Que saben y les consta que os ciudadanos JOHAM MANUEL RAMOS MARTINEZ, DAYSY DEL VALLE RAMOS DE CEDEÑO, FRANCELINA DEL VALLE RAMOS MARTINEZ, ENRIQUE JOSE RAMOS MARTINEZ, ANA CELINA RAMOS DE GAMBOA, REINALDO JOSE RAMOS MARTINEZ y ROSA ANGELINA RAMOS DE CAMACHO, son los únicos y universales herederos del ciudadano ENRIQUE JOSE RAMOS.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ENRIQUE JOSE RAMOS, a los ciudadanos JOHAM MANUEL RAMOS MARTINEZ, DAYSY DEL VALLE RAMOS DE CEDEÑO, FRANCELINA DEL VALLE RAMOS MARTINEZ, ENRIQUE JOSE RAMOS MARTINEZ, ANA CELINA RAMOS DE GAMBOA, REINALDO JOSE RAMOS MARTINEZ y ROSA ANGELINA RAMOS DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.358.233, Nº 8.389.990, Nº 9.307.983, Nº 10.203.129, Nº 9.306.928, Nº 12.506.160 y Nº 11.537.121 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 21-03-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 14-5438.-
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