REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 21 de Marzo de 2014
203° y 155°

Vista la diligencia de fecha 18-03-2014, presentada por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.413.943, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.235, actuando como parte actora en el presente juicio, por medio de la cual solicita se oficie a la Superintendencia de Bancos, para saber si el demandado mantiene cuentas en alguna Institución Bancaria, el Tribunal observa:
El artículo 591 del Código de Procedimiento Civil establece:
“A pedido de parte, el Juez se trasladará a la morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse, para ejecutar la medida.”
De conformidad con esta disposición, corresponde a la parte la carga de buscar y señalar los bienes sobre los cuales se ejecutará la medida, en razón de lo cual, se declara Improcedente la petición formulada. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA. MARCANO RODRIGUEZ.


LJIU/MMR*YR.-
Sol. No. 11-2921.-