REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ESMELIN RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ y MARIA MERCEDES BERMUDEZ MARVAL DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.831.725 y Nº 4.503.110 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.358.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18 de Febrero de 2.014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ESMELIN RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ y MARIA MERCEDES BERMUDEZ MARVAL DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.831.725 y Nº 4.503.110 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narra los solicitantes que en fecha 29 de Enero de 2.014, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Maturín Municipio Maturín del Estado Monagas, el ciudadano JOSE RAFAEL FERNANDEZ BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 9.427.210, soltero tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos del folio 10 al vuelto del 11.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de JOSE RAFAEL FERNANDEZ BERMUDEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 18 de Febrero de 2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 14-5435.
En fecha 19 de Febrero de 2.014, comparecieron los ciudadanos ESMELIN RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ y MARIA MERCEDES BERMUDEZ MARVAL DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.831.725 y Nº 4.503.110 respectivamente, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 24 de Febrero de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 05 de Marzo de 2014, a las nueve, nueve y treinta y diez antes meridiem, comparecieron los ciudadanos LUIS ADOLFO BRITO, CRUZ ELIAS FERNANDEZ MARCANO y JULIO ENRIQUE TORMET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdulas de identidad Nº 5.478.857, Nº 494.301 y Nº 8.399.652 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos LUIS ADOLFO BRITO, CRUZ ELIAS FERNANDEZ MARCANO y JULIO ENRIQUE TORMET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 5.478.857, Nº 494.301 y Nº 8.399.652 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen desde hace mas de 15 años a ESMELIN RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ y MARIA MERCEDES BERMUDEZ MARVAL DE FERNANDEZ; Que saben y les consta que tuvieron un hijo llamado JOSE RAFAEL FERNANDEZ BERMUDEZ; Que saben y les consta que el difunto JOSE RAFAEL FERNANDEZ BERMUDEZ, era de estado civil soltero y no procreo hijos; Que saben y les consta que no existe un tercero que pudiera tener derecho al patrimonio del decujus JOSE RAFAEL FERNANDEZ BERMUDEZ.


Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE RAFAEL FERNANDEZ BERMUDEZ, a los ciudadanos ESMELIN RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ y MARIA MERCEDES BERMUDEZ MARVAL DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.831.725 y Nº 4.503.110 respectivamente, en su condición de padres del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 10-03-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,





LJIU/ MMR.
Sol. No. 14-5435.