REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de marzo de 2014
203º y 155º
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la cautelar solicitada y a tal fin se observa:
Consta del libelo de la demanda que el actor requiere en el capítulo VI denominado “Petitorio” el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes: 1.- Moto de Agua SEA DOO GTI-LTD 155HP, Modelo: 39BB, Color Azul, Año 2011, Serial S/C: YDV36510F111 S/M: M7460043; 2.- Moto de Agua SEA DOO GTI-SE 13HP, Modelo: 24BB, Color Rojo, Año 2011, Serial S/C: YDV36231F111 S/M: M7629239 y 3.-Moto de Agua SEA DOO GTI-SE 155HP, Modelo: 30BB, Color Rojo, Año 2011, Serial S/C: YDV36356F111, en consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la niega por ser improcedente, al considerar que esta clase de medida solo se decreta sobre bienes inmuebles.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP Nº 11.640-14